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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 69
FERROCARRILEROS. COMPENSACION POR CONSERVACION DE VIAS DE TRES RIELES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 69
La cláusula tercera del convenio de diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y seis celebrado por la empresa de los ferrocarriles y el sindicato establece que: "Las mismas partes convienen en que la compensación de que trata este convenio, prevalecerá en tanto el personal de la vía preste servicios en las vías de tres rieles a que se ha hecho mención en las cláusulas anteriores, pues al desaparecer el tráfico de vía ancha y angosta indistintamente, en los lugares ya citados, dicha compensación se considerará automáticamente cancelada.". Y aunque alegan los quejosos que esta cláusula amplía lo estipulado en la primera, por lo que tienen derecho a la compensación de cuarenta pesos por mes de calendario, no sólo los trabajadores que desempeñan labores de conservación de vías de tres rieles, sino todos los que prestan servicios en vías de tres rieles, es inexacto, pues la cláusula tercera sólo establece la condición resolutoria a que está sujeta la obligación que impone a la empresa la cláusula primera de dicho convenio.
Precedentes
Amparo directo 4963/58. Alfonso Ponce Alvarez y coagraviados. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.