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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 75
FERROCARRILEROS. EMPLEADOS DE CONFIANZA, MANDATO OTORGADO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 75
Si empleados de confianza, otorgaron mandatos individuales en favor del sindicato, poderes que eran suficientes para que éste pudiera ejercitar las acciones deducidas, no importando que fuesen individuales o colectivas ni que los otorgantes fueran empleados de confianza, ya que por serlo precisamente fue necesario un poder especial, consideración que está arreglada a derecho, porque la circunstancia de que conforme a la cláusula 21 de las Prevenciones Generales de Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles de México, al ocupar los actores puestos de confianza quedaron suspendidas sus relaciones con el sindicato, sólo significa que sus derechos de socios quedaron en suspenso y por tanto el sindicato no tenía la representación legal de ellos a que se refiere el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, pero no que hubiese imposibilidad para el sindicato de actuar como mandatario de dichos trabajadores en virtud de los contratos respectivos.
Precedentes
Amparo directo 4713/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.