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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 76
FERROCARRILEROS. LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 76
Si la Junta absuelve a la demandada basándose exclusivamente en que los actores no tienen derecho a la compensación de cuarenta pesos por mes de calendario, porque no desempeñan labores de conservación de vías de tres rieles, que es el requisito para que disfruten de tal beneficio de acuerdo con el convenio de diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y seis; pero nada dice respecto a la reclamación por concepto de nivelación de salarios, no obstante que los ahora quejosos no sólo demandaron el pago de la compensación por considerarse comprendidos en el convenio de referencia, sino también porque, según adujeron, sus labores son iguales a las que desempeñan otros trabajadores a quienes la empresa les ha venido cubriendo la compensación de que se trata, tal omisión implica la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con dicho precepto los laudos deben ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no pueden comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no fueron objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo directo 4963/58. Alfonso Ponce Alvarez y coagraviados. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.