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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 77
FERROCARRILEROS PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 77
El artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la prescripción se interrumpe si la persona a cuyo favor corre reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, y si en el caso se trata de determinar si había prescrito la acción del patrón para despedir justificadamente al trabajador, la solicitud de permiso que éste formuló y que le fue concedido no implicaba el reconocimiento del derecho del quejoso a rescindir el contrato de trabajo con justificación, aunque en dicha solicitud se hubiese indicado que el permiso se sujetaba a lo dispuesto en el precepto de referencia. Por lo mismo, el laudo reclamado no es violatorio por este concepto de los artículos 551 a 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1157/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.