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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 77
FERROCARRILEROS RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 77
Siendo legítima la causa de la indemnización debida al trabajador actor por el riesgo profesional que sufrió, dado que los hechos generadores de aquélla no fueron objeto de controversia, resuelta que la decisión del órgano constitucional debe limitarse a establecer si correspondió al actor una suma cuantificada con arreglo a la fracción A-1 de la tabla número dos de valuación de incapacidades del contrato colectivo de trece de julio de mil novecientos veinticinco, o bien, que ese monto indemnizatorio deba fijarse con arreglo a la fracción 259 de la tabla en cita. Desde luego que el punto básico lo constituye la naturaleza de la lesión sufrida por el trabajador al ocurrir el riesgo profesional, y las consecuencias que haya dejado tal lesión, a cuyo fin se impone la prueba pericial médica.
Precedentes
Amparo directo 5230/57. Luis Verón Cervantes. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.