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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 79
HORAS EXTRAS, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 79
Es el reclamante el que está obligado a probar que laboró horas extraordinarias, debiendo precisar el número diario de ellas, a fin de que se pueda computar su monto, pues como ha de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise éste en forma que no lesione intereses, y cuando esto no ocurre, ha de absolverse por falta de base para precisarlas; en tanto que a la parte patronal corresponde probar que pagó ese tiempo laborado fuera de la jornada legal.
Precedentes
Amparo directo 2006/57. Alberto Rodríguez Díaz. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.