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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 80
INDUSTRIA TEXTIL, TRABAJADORES EVENTUALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 80
El artículo 14 del Contrato Colectivo obligatorio de la Industria Textil del Ramo de Fibras Duras establece: "los trabajadores supernumerarios que hayan estado trabajando ininterrumpidamente durante un año a partir de su ingreso a la fábrica, serán considerados como obreros de planta, si no están supliendo a uno de planta en un lugar fijo. Se considerará que los trabajadores han prestado sus servicios ininterrumpidamente cuando los contratos de trabajo, en virtud de los cuales prestan sus servicios, sufran una suspensión que no exceda de tres meses.", y si efectivamente quedó demostrado plenamente el carácter de trabajador eventual del reclamante y con la prueba de inspección quedó debidamente acreditado que tuvo interrupciones durante el año que excedieron con mucho a los noventa días que el citado precepto admite para que puedan considerarse ininterrumpidos los servicios, resulta que no podía reconocérsele el carácter de trabajador de planta.
Precedentes
Amparo directo 78/58. Ramiro Salazar. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.