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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 81
LAUDOS, COMPETENCIA EN CASO DE VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 81
Si los quejosos argumentaron que la prueba documental consistente en un dictamen carecía de valor probatorio por no haberse desahogado legalmente, o en otros términos, lo que impugnaron fue que se hubiera reconocido eficacia a una prueba que no la tenía y no que se hubiese violado el procedimiento al desahogarla, por lo que si la violación a la norma reguladora del valor de la prueba, en caso de existir, se cometió en el laudo reclamado y no durante la secuela del procedimiento, se surte la competencia de la Suprema Corte para examinar y resolver sobre ese concepto.
Precedentes
Amparo directo 6781/57. Juan Zepeda García. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.