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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 81
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 81
No habiéndose controvertido el punto relativo al cumplimiento del contrato de trabajo, ya que la demandada se allanó a lo reclamado manifestado que el contrato de trabajo se encontraba en pleno vigor, encontrándose la actora desempeñando el servicio, en las condiciones pactadas, en nada le perjudicaba que la Junta en su laudo no hubiese mencionado las atribuciones que en su puesto tenía, pues éstas, en atención al allanamiento, eran las que mencionó en su demanda y en la audiencia, habiendo cumplido la Junta con lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo al condenar a la demandada a cumplir el contrato de trabajo, en las condiciones vigentes en la fecha en que la actora afirmó que su contrato se había violado, pues esa fue la prestación exigida y por lo tanto debe estimarse satisfecho su derecho, toda vez que de violársele nuevamente, tendría expedita su acción para reclamarlo, pero en el laudo impugnado no podía haberse hecho pronunciamiento respecto a futuras violaciones.
Precedentes
Amparo directo 3132/58. Modesta Polo Basurto viuda de Cedillo. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.