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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 82
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 82
Habiéndose demandado entre las prestaciones reclamadas, el reconocimiento de la antigüedad de la actora, sin que en su laudo la Junta hubiese estudiado tal cuestión, la absolución genérica contenida en el resolutivo de laudo impugnado resulta violatoria de lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que procede la concesión del amparo para el solo efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que haciendo el estudio de tal cuestión, resuelva lo que proceda.
Precedentes
Amparo directo 3132/58. Modesta Polo Basurto viuda de Cedillo. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.