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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 83
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 83
La Junta violó lo dispuesto por el artículo 551 de la ley laboral al declarar prescrito al derecho de la demanda para despedir al actor por las causales que invocó al contestar la demanda, o sea porque éste desobedeció las órdenes que se le dieron para que se sujetara al horario establecido e incurrió en faltas que ameritaron se le perdiera la confianza, dado que el reclamante no hizo valer esa prescripción, pues, de acuerdo con el precepto invocado, los laudos deben ser congruente con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no deben comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo directo 4936/58. General Financiera, S. A. en liquidación. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.