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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 83
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 83
Si en un considerando del laudo se dice que la empresa fundó la rescisión del contrato de trabajo de la actora en la fracción II del artículo 121 de la ley laboral, y se pasó por alto que en la contestación se citaron las fracciones II, VIII y XVI de dicha disposición legal, haciéndose valer falta de probidad, falta de cumplimiento al contrato de trabajo y desobediencia a las órdenes recibidas, no se tomaron en cuenta todas las defensas hechas valer y con ello se incurrió en violación del artículo 551 de la ley laboral, causándose a la quejosa el perjuicio de no estudiar la totalidad de sus excepciones, y dictándose un laudo en su contra que no es congruente con todas las cuestiones que se plantearon.
Precedentes
Amparo directo 1530/57. Cooperativas de Consumo del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.