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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 84
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 84
Si de los hechos de la demanda laboral no aparece que se haya reclamado la prestación de salarios caídos sino que se demandaron el pago de indemnización constitucional, vacaciones y salarios de veinte días por concepto de antigüedad; la Junta al condenar al pago de salarios caídos ha introducido a la litis indebidamente una pretensión no exigida por la parte actora, violando con ello el principio de congruencia que los laudos deben contener en acatamiento al artículo 551 de la ley laboral, motivo por el cual la concesión del amparo es imperativa para el efecto de que en un nuevo laudo se repare el error cometido y se absuelva del pago de la referida prestación de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 4236/58. Israel Fortus Ravinovich y coagraviado. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.