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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 84
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 84
Si no llegó a demostrarse que la demandada tenga la calidad de sujeto de responsabilidad exigible con base en una relación obrero-patronal, debe estimarse que la Junta al condenar violó los artículos 550 y 551 de la ley laboral con la transgresión consiguiente de los artículos 14 y 16 constitucionales, razón por la cual procede conceder el amparo para el efecto de que dejando insubsistente el laudo se subsane el error y en nueva resolución se absuelva a la demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas.
Precedentes
Amparo directo 4236/58. Israel Fortus Ravinovich y coagraviado. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.