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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 85
LAUDOS INDEBIDAMENTE RAZONADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 85
No basta que en un laudo se diga qué pruebas aportaron las partes y cual fue su resultado, sino que es indispensable, que entre este resultado, de los elementos de convicción y la conclusión a que llega el juzgador, existan los razonamientos que indefectiblemente y por lógica, llevan de los hechos conocidos mediante las pruebas, a las afirmaciones concluyentes que entrañan el convencimiento de quien juzgó, pues de otra manera aquellos razonamientos quedan en la mente de éste, en lugar de ser consignados en la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 1530/57. Cooperativas de Consumo del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.