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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 85
LAUDOS. INEXISTENCIA DE ACTOS IMPUTABLES AL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 85
No existiendo acto alguno imputable al C. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio que no amerita ejecución, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo procede sobreseer en el juicio por lo que respecta a actos de la citada autoridad.
Precedentes
Amparo directo 5396/58. Joel Mayagoitia Ramírez. 8 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.