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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 87
PATRON, CARACTER DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 87
Si un ingeniero declara que un edificio es propiedad de la sociedad demandada, que él sólo dirige la obra y que la compañía financió la construcción del citado edificio en que los actores prestaron sus servicios, tal confesión debe llevar a la conclusión de que es bastante para tener por probado que quien tuvo el carácter de patrón de los actores no fue el absolvente sino la sociedad, dado que ella fué quien proporcionó los fondos para la construcción y quien era propietaria de la misma, por cuya cuenta y riesgo se efectuaba, lo que implicaba forzosamente que quienes allí prestaban sus servicios, eran sus trabajadores, y si bien podía haberse dado el caso de excepción previsto en el párrafo segundo del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, para ello habría sido preciso que se hubiese demostrado que el ingeniero que confesó ser patrón era titular de una empresa establecida que contrató esos trabajos para ejecutarlos con elementos propios, lo que ni siquiera se dijo y menos se trató de probar, por lo que valorando en conciencia los hechos la responsable debió estimar que el ingeniero no era sino un simple intermediario, como lo define el artículo 5o. de la ley laboral, y por ende, no tenía el carácter de patrón aunque así lo haya confesado, pues debe insistirse en que en su misma confesión dijo que era el director de la obra.
Precedentes
Amparo directo 6781/57. Juan Zepeda García. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.