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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 88
PROBIDAD, FALTAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 88
Si la contradicción en los testimonios, estriba en que uno de los testigos dice que el actor fue registrado antes de que checara su tarjeta de salida y en cambio otro puntualiza que lo fué después de haber checado la mencionada tarjeta, es deleznable esta aparente contradicción, si uno de ellos aclara que efectivamente fue registrado después de haber checado la tarjeta de salida, pero el lapso que transcurrió entre el haber checado la tarjeta y el registro al actor, fue de aproximadamente medio minuto, lapso en el que por ser tan breve, es de considerarse que el actor no tuvo el tiempo necesario para haber salido a la calle y comprar los artículos que se le encontraron, máxime si está comprobado que, por lo que toca a uno de ellos, ostenta la señal de ser propiedad de la demandada. Por lo que debe concluirse que la excepción consistente en haber incurrido el actor en faltas de probidad está demostrada.
Precedentes
Amparo directo 2546/58. José Luis Medina Escobar. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.