Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276923
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 88
PERITAJES, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 88
Es indudable que la sola aceptación del dictamen del perito tercero, en quién se supone una completa imparcialidad, pero sin expresión de los motivos y razones tenidos en cuenta para decidirse por él, no basta para fundar debidamente la resolución y resulta claro que la conclusión del dictamen infundado de dicho perito tercero cede ante el que formuló el del actor debidamente motivado y razonado.
Precedentes
Amparo directo 5230/57. Luis Verón Cervantes. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.