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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 90
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 90
Si no aparece que hayan sido tomadas en consideración las pruebas ofrecidas por las partes, por la Junta responsable al momento de dictar su laudo impugnado, no obstante que en la respectiva audiencia las admitió, este proceder de la autoridad incuestionablemente viola el artículo 550 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 1940/57. Jerónimo Velázquez Jaramillo. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.