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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 90
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 90
No es violatorio de garantías el atribuir mayor fuerza probatoria a un informe oficial que afirma la realización de un hecho negándosela a otro de la misma naturaleza que sólo anuncia para el futuro un acontecimiento, pues lo que ya ocurrió es indudable, mientras que lo que está por ocurrir es dudoso, por lo menos en cuanto al momento en que sucederá.
Precedentes
Amparo directo 2274/58. Secretaría de Educación Pública. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.