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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 90
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 90
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse a determinadas reglas para apreciar las pruebas, y conforme a tal principio son soberanas para aceptar, en materia pericial, la opinión que más satisfaga a su ilustración, sin embargo, ello no puede dar lugar a que sus apreciaciones al respecto se desatiendan de los principios más elementales que enseña la lógica.
Precedentes
Amparo directo 5230/57. Luis Verón Cervantes. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.