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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 91
PRUEBAS, OBLIGACION DE ANALIZARLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 91
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a apreciar los hechos en conciencia pero no las autoriza a dejar de analizar las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo 4713/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.