Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276932
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 92
RESCISION, SOLO PUEDE SER ALEGADA POR EL PATRON EN VIA DE EXCEPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 92
Habiendo rescindido la ahora quejosa el contrato de trabajo, como lo reconoció en la audiencia de demanda y excepciones, sólo le competía excepcionarse por lo que toca a la acción de reinstalación ejercitada por el trabajador, y acreditar, en el juicio promovido por éste, que la rescisión del contrato de trabajo, fue justificada mas no reconvenir la rescisión del mismo pues la rescisión en materia laboral, una vez decretada por el patrón, sólo puede ser alegada por éste en vía de excepción, toda vez que puede permanecer inactivo, sin que se afecten sus intereses, mientras el trabajador no ejercita la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1738/57. Sanjuana Cifuentes. 14 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.