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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 93
RIESGOS PROFESIONALES, BASE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 93
El artículo 293 de la Ley del Trabajo dice que se tomará como base para calcular las indemnizaciones, "el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo.". Esta disposición se explica porque la obligación de patrón y el derecho correlativo del trabajador nacen cuando se realiza el riesgo y no en la fecha del acontecimiento que lo genera. Por la misma razón es el momento en que se realiza el riesgo el que marca el inicio de la prescripción de la acción del trabajador y el que debe tomarse en cuenta para determinar la ley aplicable por lo que toca al pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6512/58. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.