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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 103
SALARIOS, ABSOLUCION DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 103
No puede existir condena de los salarios devengados y no cubiertos, si la demandada manifestó que tales salarios se encontraban a disposición del trabajador actor en la caja de la empresa, tanto más si en el curso del procedimiento se hizo un cobro de lo devengado hasta la fecha, sin que en el laudo pudiera establecerse condena alguna por el resto, en virtud de que aun cuando en los alegatos formulados se hubiese hecho mención a ello, de existir nuevo adeudo proveniente de salarios, en virtud de negativa de la demandada para cubrirlos, su derecho generaría una nueva acción que no fué la ejercitada y por tanto no podía ser considerada en el laudo impugnado.
Precedentes
Amparo directo 3132/58. Modesta Polo Basurto viuda de Cedillo. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.