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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 103
SALARIO SEÑALADO POR MENSUALIDADES. COMPRENDE EL DE SEPTIMOS DIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 103
Si el salario se señala por cantidad mensual, esto quiere decir que en el mismo se comprenden todas las prestaciones que corresponden a ese lapso, inclusive, los séptimos días, ya que por voluntad implícita de las partes se fija el quantum de la remuneración del servicio prestado por todo el mes; y sólo cuando la cantidad señalada no llega al salario mínimo es cuando se obliga a los patrones a ajustar la cantidad mensual con base en dicho salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 6061/57. Angeles Blanco Venegas. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5603/57. Juan Stubbe. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.