Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276938
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 104
SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 104
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo previene que: "cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías ... el patrón podrá descontar la parte del salario que de acuerdo con el trabajador convenga para este efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.". De esta disposición legal se desprende claramente que los patrones podrán descontar de los salarios de los trabajadores y conforme al porcentaje que indica en lo que rebase al salario mínimo, los adeudos que contraigan por los motivos que también expresa, debiendo mediar para ello, el consentimiento de los trabajadores. En consecuencia, cuando el patrón pretende, ante la impugnación que en contrario se le hace, que le asiste el derecho de hacer o estar haciendo descuentos en los salarios de alguno o algunos de sus trabajadores, debe probar, en primer lugar, que la deuda existe y es de las precisadas por la ley; en segundo lugar, que media el consentimiento de sus obreros para que se les hagan los descuentos y en tercer lugar, que los descuentos se hacen o harán de acuerdo con el porcentaje señalado por el referido precepto legal en lo que el salario exceda al mínimo establecido.
Precedentes
Amparo directo 1464/57. Simón Orta Hernández y coagraviado. 29 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.