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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 105
SALARIOS VARIABLES. CONDENA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 105
No era de establecerse en el laudo el monto del salario, pues si como quedó aceptado por ambas partes, éste se componía en su mayor parte de comisiones derivadas de las ventas efectuadas tanto por la actora en lo personal, como por las demás personas que laboraban en el departamento, tal salario era por naturaleza variable, de manera que no existió omisión en la fijación del salario a que se refiere el promovente ni por tanto violación a lo dispuesto por los artículos 550, 551 y 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3132/58. Modesta Polo Basurto viuda de Cedillo. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.