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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 107
SINDICATO TEXTIL. CAJAS DE AHORROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 107
El artículo 64 del Contrato Ley de la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas dispone que las empresas entreguen semanariamente a los sindicatos respectivos, una cantidad igual al 6% computable sobre el total de la raya de los trabajadores miembros del sindicato correspondiente, con el objeto de que dichos sindicatos constituyan cajas de ahorros, lo que hace necesario que cada organización establezca las normas conforme a las cuales se organizará y funcionará cada caja, por no haber reglamentación legal al respecto, señalando también las operaciones y relaciones de la caja con los miembros del sindicato y los casos y procedimientos para liquidarla, pero en manera alguna puede interpretarse el precepto citado en el sentido de que la empresa o el sindicato están obligados a entregar dicho 6% a cada trabajador como una adición al salario devengado, en cada ocasión en que le paguen éste, pues no lo dispuso así el contrato colectivo que, por otra parte, señala los salarios correspondientes a cada categoría de trabajadores; por lo que no puede haber despojo a los trabajadores de parte de sus salarios, toda vez que de acuerdo con el artículo 64 mencionado, el 6% que se entrega al sindicato no es un fondo de ahorro deducido del salario de cada trabajador, sino una cantidad que la empresa cubre directamente al sindicato sin afectar los salarios, que sólo se mencionan como base para establecer el monto de la prestación.
Precedentes
Amparo directo 7127/57. Jesús Torres Fuentes. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.