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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 108
SINDICATOS, TRAICION A LOS PRINCIPIOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 108
Si el trabajador actor manifiesta que no está obligado a supeditar sus actos privados a los intereses colectivos de la unión de la cual formaba parte como miembro del comité ejecutivo, tal apreciación es inadmisible porque lo que él llama sus actos privados, no pueden estimarse como tales, si en unión de otro trabajador y en connivencia con una empresa deudora de varios miembros de la unión, llevó al cabo maniobras para perjudicar a éstos, de manera que no puede hablarse de actos de vida privada que no pudieran supeditarse a los intereses de clase o de grupo, y siendo la agrupación sindical de los trabajadores un medio de resistencia frente a la clase patronal, el que uno de los directivos de un sindicato lleve al cabo los actos ejecutados por el actor, puede estimarse como una traición a los principios sindicales, y ante este hecho no puede hablarse de actos privados y puramente personales, ajenos a la actuación del quejoso como directivo de un grupo de resistencia y de lucha por el mejoramiento de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 499/58. Enrique Ríos Praget. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.