Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276945
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 108
SINDICATOS, EXPULSION DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 108
En el procedimiento sindical para la expulsión de uno de los miembros de la agrupación, no tiene aplicación el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, pues no puede decirse que conforme a la ley laboral prescriba el derecho del sindicato para aplicar las sanciones que tenga previstas en sus estatutos, siendo en éstos en donde debe establecerse el procedimiento y términos para una investigación por tratarse de cuestiones internas de la organización que sólo se rigen por las disposiciones de su estatuto propio.
Precedentes
Amparo directo 499/58. Enrique Ríos Praget. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.