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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 116
TRABAJO, PRUEBA DE LA RELACION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 116
Si el actor confesó en las posiciones que le fueron articuladas, que únicamente concurriría a la negociación demandada a prestar servicios directos a los clientes de ésta; que fué enviado por el sindicato para prestar dichos servicios; que percibía como única retribución las propinas que los clientes le entregaban por los servicios que les prestaba; que podía entrar a la negociación debido a la autorización que para ello le había dado la demandada; que conocía el contenido de la cláusula del contrato colectivo de trabajo que le impone al patrón la obligación de aceptar y permitir que las personas que envíe el sindicato como "ayudantes", presten sus servicios personales y directos a los clientes del negocio para que puedan percibir las correspondientes propinas, estableciendo expresamente que no se verifica relación contractual de trabajo alguno con tales ayudantes y que éstos por lo mismo, no percibirían salario alguno y además reconoció haber prestado únicamente servicios a los clientes, servicio que la empresa no estaba obligada a proporcionar; y no rindió prueba alguna tendiente a demostrar la relación contractual de trabajo, siendo indispensable para que esta relación exista, la prestación se servicios personales al patrón a cambio de una retribución convenida, denominada salario, resulta que no se probó la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 2098/58. Cesáreo Neyra. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.