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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 9
El concepto de violación relativo a la competencia de la autoridad laboral señalada como responsable, debe desestimarse, si la cuestión competencial no fue materia de la lites laboral. Por tanto, como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en los juicios de esta naturaleza, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, no es pertinente el examen de la competencia de la Junta, a la cual aparece, incluso, que se sujeto la quejosa.
Precedentes
Amparo directo 7669/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.