Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276962
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 39
EXCEPCIONES, PRECISION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 39
Las excepciones opuestas por el patrón, consistentes en que el trabajador, desobedeciendo las órdenes de que en las horas normales de su jornada hiciera en las máquinas a su cuidado los cambios necesarios para obtener paquetes de diferentes tamaños, hacía esos cambios fuera de la jornada normal a fin de obtener el pago de horas extras innecesarias; que no obstante utilizar las horas extras, no hacía los cambios correctamente ocasionando pérdidas a la empresa y en que insultaba a las obreras soezmente, de acuerdo con los términos en que se opusieron, hace concluir que no lo fueron debidamente, dada la forma imprecisa utilizada, que al no aludir a las circunstancias de ocasión, lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, datos necesarios para la correcta connotación de los mismos, motiva que se les deba considerar ineficaces, máxime que no entenderlo así, resultaría lesivo para el actor, pues dados los términos imprecisos como fueron propuestas, lo imposibilitaron para su defensa.
Precedentes
Amparo directo 7416/57. José Aguilar Pons. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.