Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276963
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 39
EXCEPCIONES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 39
Cuando de la contestación de la demanda se observa desde luego que los hechos imputados al trabajador, como causales de despido justificado, acontecieron antes del último mes de presentaciones de sus servicios, resultan inoperantes para fundar las excepciones de la empresa demandada, pues es inconcuso que el derecho que tuvo para hacerlos valer en su favor e invocarlos ante la responsable, se encontraban prescritos en la fecha del despido, atento lo dispuesto por el artículo 329, fracción IV, de la ley laboral. Luego, su examen, carece de relevancia.
Precedentes
Amparo directo 7416/57. José Aguilar Pons. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.