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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 44
FERROCARRILEROS. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ESCALAFONARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 44
Habiéndose concretado la acción del quejoso al reconocimiento de su derecho para figurar en los escalafones con la antigüedad de cierta fecha, por haber realizado en ella su primer servicio bajo pago como maquinista de camino, y no habiéndosele desconocido por la demandada tal circunstancias sino que su objeción quedó circunscrita a la demostración de que el actor carecía de agudeza auditiva reglamentaria y que tal requisito era necesario cubrir para que hubiera podido ascender correctamente de categoría de fogonero a maquinista, al estudiar la responsable el conflicto bajo un ángulo completamente distinto, es incuestionable que en el caso violó lo que disponen los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo porque no examinó en forma legal las pruebas que aportaron las partes, pues el problema a resolver es enteramente distinto de la capacidad o incapacidad física del quejoso para el desempeño del puesto de maquinista en la primera fecha, ya que lo único que pretende es que se le reconozca una antigüedad en el puesto, que adquirió, bien o mal, por haber desempeñado su primer servicio en la fecha citada, porque sin importar para el caso si en esa época el trabajador no tenía la agudeza auditiva indispensable, ello no resulta en perjuicio del derecho que reclama, ya que no está exigiendo se le reconozca como maquinista efectivo ni reclama pago alguno por haber sido descendido, sino que pide ser incluido en los escalafones de su categoría con la antigüedad que le corresponde, fundándose en lo dispuesto por la cláusula 16 de la Reglamentación Particular para Especialidad de Trenistas de Camino, en la cual se dice que para fijar los derechos de los maquinistas de camino se tomará como base la hora y fecha en que por primera vez aparezcan sus nombres en la hoja de trenes, manejando una máquina o motor solos o con tren ... siempre que hayan llenado satisfactoriamente los requisitos de ascenso y vayan a ser incluidos en la lista de extras de esa especialidad; porque habiendo justificado el quejoso: 1o. Que sustentó todos los exámenes de capacidad para obtener el ascenso de maquinista; 2o. Que había trabajado como fogonero de camino el tiempo exigido para aspirar a tal ascenso; 3o. Que llenó los requisitos exigidos por el contrato para poder ser maquinista; 4o. Que realizó su primer viaje como maquinista de su propia división en la fecha antes dicha y 5o. Que fue incluido en la lista de extras de su especialidad; la Junta no tenía por que meterse a examinar si el trabajador había llenado o no examen médico en los términos de la cláusula 6a. del Contrato de Bases Generales, en la que fundó su excepción la demandada, pues ello resultaba totalmente ajeno al problema que se sometió a su decisión. En consecuencia, si de acuerdo con el Contrato de su Especialidad el actor tiene derecho a figurar con la antigüedad derivada de su primer servicio, la responsable debe avocarse al estudio de este aspecto de la controversia y concluir como legalmente corresponda. Por estas razones aparecen violados los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y consecuentemente lo han dado los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 7791/57. Leandro Fernández Salazar. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.