Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276970
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 60
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 60
Si un sindicato actor no ejercitó acciones individuales de reinstalación, sino que hizo valer una acción declarativa, de tipo colectivo, tendiente a obtener el reconocimiento del derecho de sus miembros, de continuar prestando el trabajo en la empresa así como una acción de pago de los perjuicios que afirmó se han ocasionado y se les continuarán causando, hasta obtener la resolución favorable en el juicio, indebidamente la autoridad del trabajo condenó a la empresa a "reinstalar" a los miembros del sindicato actor, infringiendo, por la incongruencia del laudo con la demanda el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que categóricamente dispone que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes, con la demanda y las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 6101/55. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 3 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Angel González de la Vega.