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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 64
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 64
No puede estimarse correcta la estimación hecha por la Junta, si atendió exclusivamente a tomar en cuenta las declaraciones de los testigos en los aspectos favorables a la demandada, dejando de analizar aquellos que inhabilitan, hacen eficaz o limitan la suficiencia de las declaraciones, lo cual previamente debió hacer, estudio que le habría llevado a desestimar el valor de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 7416/57. José Aguilar Pons. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.