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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 66
PETROLEOS MEXICANOS; CONTROVERSIA, EXAMEN DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 66
Cuando un trabajador petrolero, con nombramiento de operario de primera reclame la asignación de un sueldo mayor que corresponde a un operario especialista de primera, apoyándose en que desempeña el puesto últimamente aludido, cuando falta su titular, la cuestión no debe concretarse por parte del trabajador a pretender la asignación de un salario mayor, sino a demostrar cuáles son sus actividades y si ellas corresponden a todas las que realiza un operario especialista de primera, de tal modo que si la autoridad laboral condena a Petróleos Mexicanos a reconocerle al trabajador demandante la categoría de operario especialista, asignándole el salario respectivo y a cubrirle las diferencias de salario reclamadas, resulta que la Junta no planteó en términos correctos la controversia ni examinó en debida forma las pruebas de las partes llegando a conclusiones erróneas en el laudo en el cual por todo análisis dice lo siguiente: "El actor manifiesta que sistemáticamente ocupaba las vacantes que dejaba el trabajador titular, habiendo negado tal aseveración la demandada y menos en labores de reparación como obra a fojas 123 de las constancias procesales, que dice: hacer las instalaciones y reparaciones de toda clase de cables telefónicos subterráneos y aéreos haciendo las uniones respectivas, así como también en líneas telefónicas de toda la jurisdicción que comprende la Refinería de Ciudad Madero.". "Se dice que a toda clase de cables (sic) resulta ilógico desprender que menos en cables armados o cualesquiera otros. Además que en la frase 'a toda clase de cables' debe comprenderse a los armados, que es trabajo de los obreros especialistas; el oficio de fojas 20 del Jefe del Departamento Eléctrico de Pemex (sic) al representante de personal de la misma institución, no deja lugar a dudas, pues se dice que debe corregirse la anomalía de considerar al actor como operario de primera a pesar de que desempeña los trabajos de operario especialista.". Y con base en este análisis inexacto porque no se establece la diferencia de labores entre una y otra categoría, a pesar de que se advierte la misma, se condena a Petróleos Mexicanos con lo cual innegablemente se viola en su perjuicio el contenido de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 7909/57. Petróleos Mexicanos. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Mario G. Rebolledo F. Relator: Gilberto Valenzuela.