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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 73
PETROLEOS MEXICANOS, DESPIDO JUSTIFICADO, POR FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 73
Si la causal esgrimida por Petróleos Mexicanos se hizo consistir en que el ahora quejoso, según constaba en el acta de investigación administrativa sindical levantada, declaró que quince días antes se enteró de que iban a ser entregadas en una casa unas tarimas que se usan como base para los tanques de gas y que, aprovechando ese conocimiento, el actor se presentó espontáneamente al domicilio señalado con el objeto de instalar las tarimas y que una vez ahí, fue requerido para arreglar algunas fugas de gas, habiendo percibido por ese arreglo una cantidad, pero que no cobró por la instalación de las tarimas; que esto comprueba la falta de probidad del actor al reconocer la participación que tuvo en esos hechos, y la desobediencia a las instrucciones que tenía recibidas para el desempeño de sus tareas, porque no obedeció las instrucciones del departamento donde laboraba, ni las normas del servicio del departamento de gas que la empresa presta gratuitamente a sus usuarios; que el actor había cometido faltas similares con anterioridad, que originaron la rescisión de su contrato conmutada posteriormente por suspensión mediante convenio administrativo sindical en el que se le hizo saber que en caso de reincidencia se obraría enérgicamente de acuerdo con la ley y el contrato colectivo, comprometiéndose el actor a cumplir estrictamente con sus obligaciones y que además, el actor manifestó estar enterado del aviso fijado en su centro de trabajo recomendando medidas para evitar que los trabajadores cometieran abusos con los clientes de la empresa, con el pretexto de corregir reales o supuestos defectos en las instalaciones del servicio de gas. De lo anterior se observa que Petróleos Mexicanos no adujo entre los hechos justificativos del despido, la queja del usuario que motivó la investigación administrativa sindical, sino que se apoyó exclusivamente en las propias manifestaciones del trabajador. Por tanto, carece de relevancia el hecho de que no se haya presentado al juicio laboral, la queja del usuario de referencia. Por otra parte, la circunstancia de que el trabajador se haya negado a firmar el acta de investigación no motiva la desestimación de la misma, ya que el trabajador reconoció que intervino en la diligencia y los testigos que actuaron en ella, ante la Junta ratificaron su firma y el contenido del acta. Consecuentemente, si en el documento de referencia, aparecen las declaraciones del ahora quejoso, de que intervino en el cambio de tarimas de la casa mencionada que accidentalmente se dio cuenta, estando en la bodega de que se iban a entregar esas tarimas; que se presentó a dicho domicilio manifestando que iba a instalarlas que ahí se le pidió que arreglara algunas fugas, por lo que cobró una cantidad, mas ninguna otra por la colocación de las tarimas; y en su confesional reconoció que al celebrarse el convenio a virtud del cual se le conmutó la primitiva rescisión de su contrato por una suspensión se comprometió a cumplir estrictamente con sus obligaciones, dedicándose exclusivamente al desempeño de sus labores y que se enteró de la circular del diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos que le impedía intervenir en actividades de reparaciones, estas admisiones del ahora quejoso, prueban plenamente la faltas de probidad y la desobediencia a las órdenes recibidas aducidas por la empresa para justificar el despido de que lo hizo objeto y si así lo entendió la Junta responsable considerando que se realizaron los supuestos de las fracciones II, XI y XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, porque los hechos probados al demandante implican perjuicio a los intereses del patrón y el logro de un provecho ilegítimo al realizar trabajos que no le correspondían ya que se aprovechó de su situación y posibilidades ofrecidas por su empleo para obtener una ganancia que de otra manera no hubiera podido lograr, y que además la desobediencia fue evidente, actuó correctamente.
Precedentes
Amparo directo 6459/57. Benigno Sánchez Chávez. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.