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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 75
PETROLEOS MEXICANOS, PROCEDIMIENTO PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 75
Es erróneo el criterio que el trabajador actor manifiesta, al considerar que con la sola proposición inicial del sindicato para que ocupara con carácter provisional la plaza de ayudante de operario especialista (albañil), sustituyendo a otro trabajador, por causa de enfermedad, debido al hecho circunstancial de que dos días después de haber empezado a cubrir este puesto, el titular del mismo hubiera fallecido, al presentarse la vacante definitiva, necesariamente tenía que haberse quedado en ella; y es erróneo por las siguientes razones: la autoridad laboral expresa de manera correcta que la empresa demandada no negó que el actor hubiese sido propuesto por el sindicato para ocupar el puesto del trabajador enfermo sustituido, tampoco negó la existencia de una vacante definitiva en el empleo que desempeñaba, pero al fallecer el trabajador sustituido se operó un cambio en la contratación del actor, porque precisamente del hecho de que se presentó una vacante definitiva surgió una nueva situación contractual, que la demandada estaba obligada a resolver de acuerdo con el sindicato porque a ello la constriñe las cláusulas 4, 5 y 6 del contrato colectivo al igual que el reglamento de escalafón, dado que al otorgarle la Junta, pleno valor probatorio a la cláusula 4a. del contrato colectivo, solamente aplicó al caso la obligación que de ella deriva para Petróleos Mexicanos, pues la misma señala que en los casos de vacantes definitivas y siempre que estas vacantes no se deban a reajuste de personal, el patrón debe cubrirlas en los términos del contrato. El procedimiento a seguir se señala en la misma cláusula en la cual se dice que en estos casos el patrón solicitará por escrito al sindicato y por conducto de su representante, el personal que necesite para cubrir las vacantes; el sindicato estará obligado por su parte a proporcionarlo dentro de las 72 horas contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial. Si transcurrido el plazo no proporciona el personal requerido, el patrón concederá un período adicional de 75 días siendo dentro de este término que puede contratar los servicios provisionales de cualquier trabajador siempre que se justificare tal medida, pero en la inteligencia de que una vez que sea designada por el sindicato la persona que deba cubrir la plaza vacante, será retirado el trabajador nombrado por el patrón. El trabajador quejoso no se encuentra en ninguna de estas situaciones, pues habiendo sido nombrado por designación hecha en su favor por el sindicato, pero únicamente para sustituir a un trabajador enfermo y mientras dure su ausencia por enfermedad, es lógico advertir que al fallecer el trabajador a quien sustituía el actor, cambió su situación contractual porque la misma estuvo sujeta a una condición, al tiempo que durase la enfermedad de una persona a quien sustituía; al haber desaparecido esta condición, Petróleos Mexicanos modificó al fallecimiento del trabajador sustituido la contratación establecida en favor del demandante y pidió en la misma fecha al sindicato que formulase la proposición relativa a la persona que debía cubrir la vacante definitiva del trabajador fallecido, lo cual hizo el sindicato designando a otra persona. En tales condiciones, la actitud de Petróleos Mexicanos se apegó a las disposiciones contractuales y por lo tanto, si no se dejó al quejoso ocupando la vacante definitiva que se suscitó por la muerte del trabajador aludido fue debido a que si en el movimiento inicial y provisional, el sindicato hizo una designación en su favor, esto ya no ocurrió al formularse el movimiento definitivo con lo cual ninguna responsabilidad tuvo Petróleos Mexicanos al ajustarse a la proposición sindical.
Precedentes
Amparo directo 7997/58. Jorge Palacios Sánchez. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.