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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 78
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 78
La autoridad laboral no hizo un estudio acucioso del dictamen del perito médico tercero en discordia y concluyó falseándolo, si atribuyó al mismo la manifestación de que el trabajador actor se encuentra apto para desempeñar sus labores, cuando que lo que afirmó el perito aludido fue que el trabajador está apto para desempeñar trabajos que no requieren esfuerzo físico exagerado, en sitio donde tenga que aspirar partículas de polvo ni gases nocivos y por tanto, la Junta dejó de calificar si esas condiciones necesarias para el desempeño de las labores por parte del reclamante, concurren en el desempeño del puesto reclamado respecto al cual demandó su reinstalación y el pago de los salarios caídos. En tales condiciones, el laudo resulta violatorio de garantías individuales en perjuicio de la empresa quejosa, por infracción al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, razón por la cual, el amparo solicitado es procedente y debe concederse para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que haga el estudio acucioso y completo de la prueba pericial de referencia y relacionándola con las demás de autos, resuelva el punto de controversia que le fue planteado relativo a la aptitud del trabajo para volver a su puesto, en términos de legalidad.
Precedentes
Amparo directo 6211/57. Petróleos Mexicanos. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.