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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 82
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 82
La Junta, al resolver la reinstalación del trabajador, hizo un debido uso de sus facultades de apreciación en conciencia, sin alterar los hechos y sin incurrir en defectos de lógica en su raciocinio ya que, las circunstancias de que los testigos, además de incurrir en contradicciones, no hayan precisado las horas en que dijeron en que el actor había abandonado sus labores, ni tampoco hayan indicado cuál fue el trabajo impreso que dijeron se negó a copiar, seguramente amerita la desestimación de sus declaraciones puesto que, si los propios testigos fueron quienes atribuyeron al trabajador actor esas faltas, considerándolas lesivas para sus intereses, y por ello, formularon una queja en su contra, resulta indudable que debían concretar los hechos circunstanciadamente y no vagamente referirse a ellos.
Precedentes
Amparo directo 2024/58. Compañía Editorial Popular, S. A. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.