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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 83
PRUEBAS, INDEBIDA APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 83
La indebida apreciación de las probanzas por no haberse tomado en cuenta en su totalidad, por parte de la autoridad laboral, viola el contenido del artículo 550 de la ley laboral, conforme al cual están obligadas las Juntas a entrar al análisis de los elementos de convicción puestos a su alcance, pues de otra manera se viola igualmente el principio de congruencia que los laudos deben contener, con arreglo al diverso precepto 551 del propio ordenamiento, violaciones que también entrañan infracciones a las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 3177/58. Efrén Herrera y coagraviados. 3 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.