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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 88
TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, POR SEPARACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 88
Aun cuando proceda absolver al demandado de la acción de reinstalación que se instauró en su contra, debe condenársele al pago de los salarios caídos que el trabajador dejó de percibir desde la fecha en que fue separado hasta la fecha de dictarse el laudo, en atención a que si no obtuvo el titular previamente resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje para dar por terminados los efectos del nombramiento otorgado, incurrió en violación a lo contenido en el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 7642/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.