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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 91
TRABAJADORES DEL ESTADO SUSPENSION DE. PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 91
El artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión dispone que prescribirán en un mes, las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas. Ahora bien, constando de los autos del conflicto que la investigación administrativa que se realizó en determinada fecha, en que el titular, tuvo conocimiento, por medio del acta levantada del motivo de las faltas imputables, al trabajador para cesarlo y hasta más de dos meses después presentó dicho titular su demanda ante el Tribunal de Arbitraje, pidiendo la autorización correspondiente necesaria para dar de baja al trabajador, es evidente que para esta última fecha ya había transcurrido con exceso el término de un mes en que se pudo ejercitar la acción por lo que al resolver la autoridad laboral que es procedente la excepción la prescripción hecha valer por el trabajado demandado, no violó garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3650/57. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 3 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.