Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276987
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 15
ABANDONO DE EMPLEO, EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 15
Estando probada la excepción de abandono de empleo, sin causa justificada, es improcedente la acción de reinstalación, concomitantemente también con la del pago de salarios caídos, dada su naturaleza de acción secundaria. No puede decirse que los elementos de convicción tomados en cuenta estén en contradicción con los testigos de la actora, si estos últimos atestiguan la conducta injuriosa que observara el demandado (patrón), para con el actor, pues tal circunstancia de ser cierta, no acredita el despido injustificado, sino una causal de rescisión contractual por acto unilateral de parte del obrero, situación jurídica que no se tomará en cuenta si no ha sido materia de la litis planteada.
Precedentes
Amparo directo 5121/57. Salvador Rivera Márquez. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.