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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 21
ACCIDENTES DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 21
No se violan las disposiciones de los artículos 17, 284, 285, 287, fracción I y 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón ahora quejoso, no acreditó que no le hubiera prestado servicios el trabajador fallecido, cuando ocurrió el riesgo profesional que le causó la muerte.
Precedentes
Amparo directo 1317/54. Antonio Ayub. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.