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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 26
ACCION, DESISTIMIENTO DE LA. RENUNCIA DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 26
En el derecho obrero es punto admitido que el trabajador puede convenir en relación con prestaciones ya desahogadas, pero no puede renunciar a prestaciones legales a que pueda tener derecho en el futuro, porque esto es precisamente la renuncia de derechos que está expresamente prohibida. Así pues, la autoridad laboral debe tener en cuenta que el desistimiento en un juicio comprende los derechos que puedan derivarse de los hechos pasados, pero no de aquellos a que dan lugar hechos futuros, por lo que la acción intentada en un segundo juicio, aun siendo similar o igual a la ejecutada en el primero, no es la misma y debe estudiarse y resolver su procedencia, condenando o absolviendo, según el resultado de las pruebas y de acuerdo con la base legal o contractual que realmente tuviera la reclamación. Consecuentemente, en estos casos procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el cual, desatendiéndose del desistimiento anterior, y tomando en cuenta los hechos posteriores a éste, resuelva sobre la acción intentada en el juicio que dio origen a éste y condene o absuelva según proceda en derecho.
Precedentes
Amparo directo 5399/57. Daniel Arteaga. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.